Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 209
Orientación de las operaciones de crédito
Vigente desde 2026-06-04
La Junta de Política y Regulación Financiera deberá regular mediante normas la orientación y direccionamiento de las operaciones de crédito de las entidades del sistema financiero nacional y de las entidades no financieras que concedan créditos por sobre los límites establecidos por la Junta. Al efecto, considerará, entre otros, los segmentos, tasas de interés, garantías y límites de crédito. En ningún caso la Junta podrá intervenir en la definición de la persona natural o jurídica receptora de las operaciones de crédito. Para este propósito, la Junta considerará el calce de plazos entre los activos y pasivos de las entidades reguladas, con excepción de los créditos de interés social pertenecientes al segmento microcrédito de las entidades financieras públicas. La Junta podrá establecer incentivos para la implementación de esta disposición. Para ello, tendrá en consideración a las operaciones de crédito para proyectos en materia de eficiencia energética y para proyectos de emprendimiento liderados por mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad. Adicionalmente, en los créditos otorgados a mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, la Junta deberá establecer lineamientos específicos que incluyan un periodo de gracia durante el cual no se generarán intereses moratorios ni penalidades. La implementación de estos beneficios estará condicionada a la presentación de planes de negocios viables, aprobados por la entidad financiera correspondiente.
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