Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 198
Vigente desde 2026-06-04
Operaciones por parte de personas jurídicas no financieras. Las personas jurídicas no financieras que, como parte del giro de su negocio, realicen ventas a plazo o realicen operaciones de crédito por sobre los límites que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, serán controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria según corresponda y se someterán a las normas que sobre esta materia dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Para este efecto, las ventas a plazo se considerarán como operaciones de crédito.
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