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Art. 199 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Suspensión de operaciones. Los organismos de control de las entidades del sistema financiero nacional podrán disponer la suspensión de las operaciones de las entidades bajo su control en los casos contemplados en la ley.

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