Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 193
Vigente desde 2026-06-04
Solvencia en entidades en el extranjero. La solvencia de las entidades financieras extranjeras en las que exista participación accionarial de una entidad financiera ecuatoriana por más del 20% del capital será la determinada por los países en donde se encuentren, pero en ningún caso podrá ser inferior al 9% de la relación entre el patrimonio técnico y los activos ponderados por riesgo, calculada con la metodología de cómputo aplicada para los grupos financieros en el Ecuador, o inferior al mínimo que determine la Junta, el mayor de los dos.
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