Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 190.1

Patrimonio técnico

Vigente desde 2026-06-04

El patrimonio técnico se subdivide en patrimonio técnico primario y patrimonio técnico secundario. El patrimonio técnico primario estará integrado por aquellos aportes de los accionistas o socios que tengan la calidad de permanentes y sin restricción, tales como: capital pagado, reserva legal y reservas facultativas autorizadas por la Junta General de Accionistas, generadas en los excedentes del negocio, y aportes para futuras capitalizaciones de aumentos de capital aprobados por el organismo societario pertinente en trámite de formalización. Las entidades están obligadas a mantener una relación de patrimonio técnico primario con respecto a la suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes, de acuerdo al porcentaje que establezca la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. El total del patrimonio técnico secundario estará limitado en su monto a un máximo del 100% del total del patrimonio técnico primario. El patrimonio técnico secundario estará destinado a absorber las eventuales pérdidas que se puedan presentar en la gestión operativa de la entidad y estará formado por el resto de las cuentas patrimoniales, incluidas las obligaciones convertibles en acciones o deuda subordinada, con las características definidas en las disposiciones generales de este Código. El patrimonio técnico secundario de las entidades del sector financiero popular y solidario, estará conformado por las utilidades y excedentes del ejercicio corriente una vez cumplidas las obligaciones laborales y tributarias; utilidades acumuladas de ejercicios anteriores; obligaciones convertibles sin garantía específica; las deducciones de la deficiencia de provisiones, amortizaciones, y depreciaciones requeridas; y desmedros de otras partidas que la entidad no haya reconocido como pérdida. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, mediante la expedición de normativa, podrá modificar la clasificación de las cuentas que componen el patrimonio técnico primario y secundario y establecerá las condiciones para la inclusión, exclusión y deducción de una o varias partidas patrimoniales, delimitando el conjunto de relaciones que deben mantenerse entre ellas con el fin de salvaguardar la solvencia y sostenibilidad de las entidades y la protección de los recursos del público. Las deficiencias de patrimonio técnico que presenten las entidades del sistema financiero nacional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, podrán ser solventadas dentro de los procesos de supervisión implementados por la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con incrementos de capital suscrito y pagado y/o préstamos subordinados. Las deficiencias de patrimonio técnico requerido tendrán que ser cubiertas en un plazo máximo de tres meses, con base a un cronograma de los incrementos que deberán efectuarse dentro del plazo indicado. Establecida la deficiencia de patrimonio técnico requerido a que dé lugar los procesos de supervisión, la Superintendencia de Bancos dispondrá que los accionistas mayoritarios de la entidad financiera constituyan una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, equivalente a por lo menos el 140% de la deficiencia detectada, por un plazo de seis meses a favor de la Superintendencia de Bancos. Esta garantía se hará efectiva a la sola presentación de la resolución de liquidación forzosa, por parte del liquidador designado. El no constituir la garantía o no mantenerla vigente mientras exista la deficiencia patrimonial dará lugar a que se considere inviable a la entidad controlada y sea sometida a fusión, o a exclusión de activos y pasivos y posterior liquidación forzosa. Si durante la ejecución de los procesos de supervisión, la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinan un mayor deterioro de la situación patrimonial de la entidad bajo su control, podrán reducir los plazos inicialmente otorgados para cubrir dicha deficiencia.

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