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Art. 189 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Liquidez

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las entidades del sistema financiero nacional deberán mantener los niveles suficientes de activos líquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pérdida significativa de su valor, en relación con sus obligaciones y contingentes, ponderados conforme lo determine la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Los niveles y administración de liquidez serán determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y serán medidos, utilizando al menos los parámetros prudenciales de liquidez inmediata, liquidez estructural; y, brechas de liquidez.

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