Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 188
Vigente desde 2026-06-04
Requerimientos financieros de operación. Las entidades del sistema financiero nacional deberán cumplir, en todo tiempo, los requerimientos financieros y de operación que fija este Código y los que disponga la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de acuerdo con las actividades que efectúen.
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