Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 182
Vigente desde 2026-06-04
Representación en el extranjero. Las entidades de los sectores financieros público y privado podrán constituir oficinas en el extranjero, previa autorización del organismo de control del Ecuador, y mantener apoderados que representen los intereses de la entidad.
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