Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 162.4
Entidades de servicios financieros tecnológicos
Vigente desde 2026-06-04
Son entidades de servicios financieros tecnológicos las que desarrollan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica o que realicen actividades que representen riesgo financiero según lo determinado por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
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