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Art. 162.4 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Entidades de servicios financieros tecnológicos

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Son entidades de servicios financieros tecnológicos las que desarrollan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica o que realicen actividades que representen riesgo financiero según lo determinado por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

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