Art. 162.4 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Entidades de servicios financieros tecnológicos
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son entidades de servicios financieros tecnológicos las que desarrollan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica o que realicen actividades que representen riesgo financiero según lo determinado por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
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