Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 162.5
Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos
Vigente desde 2026-06-04
Son sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos las entidades cuyo objeto es la recepción de recursos con fines de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pago electrónicos autorizados; enviar y recibir giros financieros; y, brindar los servicios determinados para los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos, previa calificación y autorización del Banco Central del Ecuador, y de conformidad con la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. La totalidad de los recursos de los clientes de las SEDPES deberán mantenerse depositados en cuentas en el Banco Central del Ecuador o en cuentas de entidades financieras que mantengan encaje en el Banco Central del Ecuador. A las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos se les aplicarán todas las disposiciones correspondientes a las de servicios financieros tecnológicos.
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