Art. 162.3 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Entidades de servicios auxiliares
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son entidades de servicios auxiliares del sistema financiero, las que desarrollan servicios auxiliares para el sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Bancos.
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