Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 162.1
Bancos
Vigente desde 2026-06-04
Son entidades financieras, debidamente constituidas, autorizadas y reguladas, cuya función principal consiste en realizar operaciones de intermediación financiera, incluyendo la captación de recursos del público en forma de depósitos, la concesión de créditos y préstamos, la gestión de inversiones, así como la prestación de servicios financieros conexos. Los Bancos se clasifican en bancos múltiples y bancos especializados. Bancos múltiples son entidades financieras que tienen operaciones autorizadas en dos o más segmentos de crédito. Bancos especializados son entidades financieras que tienen operaciones autorizadas en un segmento de crédito y que en los demás segmentos sus operaciones no superan los umbrales determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
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