Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 162
Sector financiero privado
Vigente desde 2026-06-04
El sector financiero privado está conformado por las siguientes entidades: 1. Bancos; 2. Entidades de servicios financieros; 3. Entidades de servicios auxiliares del sistema financiero; 4. Entidades de servicios financieros tecnológicos; 5. Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos. Los requisitos para la creación de estas entidades estarán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y controlados por el organismo de supervisión competente. Los organismos de control y supervisión estarán encargados de implementar las acciones para la intervención, supervisión o sanción, según corresponda.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.