Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 148
Vigente desde 2026-06-04
Prohibición de congelamiento. El Estado y sus instituciones no podrán, de manera alguna, disponer cualquier forma de congelamiento o retención arbitraria y generalizada de los fondos o depósitos consignados en las entidades del sistema financiero nacional. La inobservancia de esta prohibición acarreará responsabilidades penales, civiles y administrativas.
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