Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 147
Vigente desde 2026-06-04
Responsabilidad. Es responsabilidad del Estado facilitar el acceso a las actividades financieras y fomentar su democratización, mediante la formulación de políticas y regulaciones. También velará por los derechos de los usuarios y/o clientes del sistema financiero nacional.
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