Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 146

Vigente desde 2026-06-04

Procedimiento para la revocatoria. El organismo de control mediante norma establecerá el procedimiento de la revocatoria de la autorización, observando las garantías constitucionales del debido proceso. La resolución de revocatoria no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos o demandas ante los tribunales de justicia o arbitrales.

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