Art. 146 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Procedimiento para la revocatoria. El organismo de control mediante norma establecerá el procedimiento de la revocatoria de la autorización, observando las garantías constitucionales del debido proceso. La resolución de revocatoria no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos o demandas ante los tribunales de justicia o arbitrales.
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