Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 145

Vigente desde 2026-06-04

Revocatoria de la autorización. Los organismos de control podrán revocar la autorización para el ejercicio de actividades financieras por las siguientes causas: 1. No realizar el mínimo de operaciones determinadas por el organismo de control durante un período de por lo menos seis meses consecutivos; 2. Haber suministrado información falsa o fraudulenta u omitido información relevante para obtener la autorización; y, 3. En los demás casos previstos en este Código. La revocatoria podrá ser resuelta, total o parcialmente, respecto de una o varias autorizaciones. La revocatoria de una o varias autorizaciones, que a criterio del organismo de control pongan en riesgo la viabilidad económico-financiera de la entidad, será causal de liquidación forzosa.

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