Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 149
Sistema de garantía crediticia
Vigente desde 2026-06-04
Créase el sistema de garantía crediticia como un mecanismo que tiene por objeto afianzar obligaciones crediticias u obligaciones; así como, garantías destinadas a asegurar el cumplimiento de contratos amparados por la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública de las personas que no están en capacidad de concretar proyectos con el sistema financiero nacional o contratos como proveedores del Estado por falta de garantías, tales como primeros emprendedores, mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, mujeres en situación de vulnerabilidad, madres solteras o divorciadas, personas en movilidad humana, con discapacidad. Para el caso de la garantía crediticia financiada con recursos públicos, el ente rector de las finanzas públicas establecerá los mecanismos necesarios para el desarrollo y fomento del sistema de garantía crediticia en coordinación con la entidad responsable de administrar dichos recursos. El ente rector de las finanzas públicas evaluará la gestión de la garantía crediticia otorgada con fondos públicos o por personas jurídicas de derecho público. El sistema de garantía crediticia también podrá afianzar las inversiones en valores emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores, de empresas que promuevan la diversificación y fortalecimiento de las actividades productivas. La garantía crediticia podrá ser otorgada por personas jurídicas de derecho público y privado. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regulará el sistema de garantía crediticia y determinará la institución pública a cargo de su gestión. El sistema de garantía crediticia estará bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
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