Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 113
Vigente desde 2026-06-04
Sanción por operaciones en el sistema central de pagos o sistema auxiliar de pagos sin autorización: El Banco Central del Ecuador sancionará con una multa de hasta USD 800.000,00 (ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que será actualizado por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, de conformidad con el índice de precios al consumidor, y la orden de suspensión inmediata de operaciones, a las personas jurídicas que ofrezcan u operen servicios determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria en el sistema central de pagos o en el sistema auxiliar de pagos, sin autorización del Banco Central del Ecuador.
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