Art. 114 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Aplicación y procedimiento sancionador. Las sanciones se determinarán en esta Ley, en atención a la gravedad de la falta, perjuicios causados a terceros, negligencia, intencionalidad, reincidencia o cualquier otra circunstancia agravante o atenuante. Si un mismo hecho fuere constitutivo de dos o más infracciones administrativas, se tomará en consideración la más grave. Si las dos infracciones son igualmente graves, se tomará en consideración la que conlleve una sanción de mayor valor pecuniario. Las sanciones pecuniarias en firme causarán los intereses correspondientes. El Banco Central del Ecuador aplicará el procedimiento administrativo sancionador dispuesto en el artículo 277.
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