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Art. 112 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Sanciones. Por el cometimiento de las infracciones señaladas en el artículo precedente, el Banco Central del Ecuador impondrá las siguientes sanciones: 1. Por las infracciones graves tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 se aplicará una multa de hasta trescientos salarios básicos unificados; y, 2. Por las infracciones muy graves tipificadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 se aplicará una multa no menor de trescientos salarios básicos unificados, ni más de mil salarios básicos unificados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad de subsanar el incumplimiento que motivó tal sanción. En caso de no subsanarse tal incumplimiento, el Banco Central del Ecuador solicitará a la superintendencia respectiva la remoción del correspondiente representante legal o, de ser el caso, suspenderá a la entidad en el sistema de pagos. La aplicación de estas sanciones no releva la responsabilidad directa de los administradores.

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