Art. 111 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Infracciones. El Banco Central del Ecuador sancionará a las entidades a cargo de los sistemas auxiliares de pago y a sus administradores, cuando corresponda, por las siguientes causas: 1. No ajustar la reglamentación interna a la normativa que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria; 2. No realizar las modificaciones a la reglamentación interna requeridas por el Banco Central del Ecuador dentro del plazo que se determine; 3. Modificar los reglamentos internos sin contar con la autorización previa del Banco Central del Ecuador; 4. No presentar la información que el Banco Central del Ecuador requiera o presentarla de manera imprecisa, incompleta o extemporánea; 5. Proporcionar al Banco Central del Ecuador información falsa relacionada con el sistema de pagos respectivo; 6. Realizar operaciones sin contar con la autorización del Banco Central del Ecuador; 7. No cumplir con las disposiciones de interoperabilidad dispuestas por el Banco Central del Ecuador; 8. Incumplir las medidas correctivas; y, 9. Incumplir con cualquier otra obligación prevista en este Código o en la normativa que regule a los sistemas de pagos. Las infracciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 serán consideradas graves. Las infracciones de los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 serán consideradas como muy graves.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 112 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«Por el cometimiento de las infracciones señaladas en el artículo precedente, el Banco Central del Ecuador impondrá las siguientes sanciones: 1. Por las»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.