Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTítulo I SISTEMA MONETARIO

Art. 102

Vigente desde 2026-06-04

Obligaciones de depósitos monetarios. Únicamente el Banco Central del Ecuador y las entidades del sistema financiero nacional autorizadas pueden contraer obligaciones que tengan el carácter de depósitos monetarios con terceros.

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