Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 103
Sistema nacional de pagos
Vigente desde 2026-06-04
El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes. El sistema nacional de pagos está integrado por el sistema central de pagos y los sistemas auxiliares de pago. El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de autorización, operación, registro y divulgación de la información de estos sistemas. El régimen tarifario correspondiente a los medios y sistemas de pago estará regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria. Los informes que emitan los servidores y funcionarios del Banco Central del Ecuador, en el ejercicio de las funciones de supervisión del sistema nacional de pagos, serán escritos y reservados, así como los documentos que el Gerente General califique como tales, en virtud de precautelar la estabilidad del sistema. Estos informes no se divulgarán a terceros, en todo ni en parte, por el banco, por la entidad supervisada ni por ninguna persona que actúe por ellos, salvo cuando lo requiera la Junta de Política y Regulación Monetaria o cuando se ha determinado indicios de responsabilidad penal, que deberán ser denunciados a la Fiscalía General del Estado.
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