Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 101
Medios de pago electrónicos
Vigente desde 2026-06-04
Los medios de pago electrónicos serán implementados y operados por el Banco Central del Ecuador; y, emitidos y operados por las entidades del sistema financiero nacional y los partícipes debidamente calificados del sistema auxiliar de pagos, de conformidad con la normativa que expida la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y con la autorización que le otorgue el Banco Central del Ecuador, conforme a los estándares internacionales sobre la regulación de medios de pago electrónicos. Todas las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos se liquidarán y de ser el caso compensarán en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con los procedimientos que establezca la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Se fomentará el uso de medios de pago electrónicos, telemáticos o similares, implementados por el sistema financiero nacional, tendiendo a la reducción de los costos por estos y otros servicios e impulsando la inclusión financiera y la interoperabilidad de los medios de pago.
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