Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 100
Vigente desde 2026-06-04
Obligaciones en otros medios de pago. Se podrán pactar obligaciones en medios de pago distintos a los del artículo 94, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria. Si por el acto mediante el cual se ha constituido una obligación en la que se ha convenido pagar con divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, se cumplirá la obligación entregando la divisa acordada o la moneda determinada en el artículo 94, al cambio vigente en el lugar y fecha del vencimiento de la obligación.
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