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Disposición Transitoria PRIMERA

DT 1

Vigentedesde el 5 de mayo de 2010

Consolidación:
texto consolidado al 5 de mayo de 2010, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Devolución anticipada de Fondos de Reserva.- De conformidad con lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, publicada en el Registro Oficial No. 644 de 29 de julio de 2009, durante el período de dos (2) años contados a partir de la fecha de promulgación de dicha Ley, los afiliados que acreditaren dos (2) aportaciones anuales o veinte y cuatro (24) mensuales por concepto de Fondos de Reserva, podrán solicitar la entrega de la totalidad o parte de ellos, en cuyo caso, el IESS devolverá el ciento por ciento (100%) del capital e intereses, o el porcentaje solicitado. Cuando se solicite la devolución parcial del fondo acumulado, la diferencia se registrará en la cuenta individual del afiliado.

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