Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución CD 316 del IESS

DT 2

(Disposición Transitoria SEGUNDA)

Vigente desde 2010-05-05

Fondos de Reserva causados.-Los Fondos de Reserva causados hasta el mes de julio del 2009, que no hubieren sido depositados en su totalidad en el JESS, por el empleador privado hasta el treinta de septiembre del 2009, o por los empleadores públicos hasta el 30 de marzo del 2010, se liquidarán con los respectivos intereses, multas y recargos de mora, de conformidad con la Ley, salvo que se hubiere suscrito convenio con el IESS, en cuyo caso se aplicará lo establecido en dicho convenio. El Director General, a través de las áreas especializadas, en un plazo no mayor a treinta (30) días, presentará, al Consejo Directivo del JESS un informe sobre el pago del Fondo de Reserva causado en períodos correspondientes hasta el año 2009.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.