DG 4
(Disposición General CUARTA)
Vigente desde 2010-05-05
Acumulación de Fondos de Reserva.- La opción de acumulación de Fondos de Reserva se aplicará en todos los casos, inclusive en el de aquellos afiliados que tienen más de un empleador o laboran mediante contrato a tiempo parcial. El plazo de acumulación regirá para todos los aportes de fondos de reserva de sus empleadores. ~'j V;:¡ QUINTA.- Control de pagos de Fondos de Reserva.- Los Directores Provinciales, en C'\{ '-t / sus respectivas jurisdicciones, harán el control permanente del depósito en el IESS de los á valores por Fondos de Reserva de los trabajadores que hubieren solicitado al IESS su administración. De existir mora, se hará la recaudación mediante la acción coactiva deo rmidad con la ley. -/ INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ílJ C1f::::) CONSEJO DIRECTIVO IESS Resolución No. C.D.316 Pág.5
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