DG 3
(Disposición General TERCERA)
Vigente desde 2010-05-05
Créditos a favor del IESS.-El afiliado que mantenga créditos con el IESS que no se encuentren en mora de pago, podrá solicitar la devolución de los excedentes del Fondo de Reserva acumulado, si los hubiere, con sus respectivos intereses. Sin embargo, si se encontrare en mora de pago por obligaciones contraídas con el IESS, previo a la devolución de su Fondo de Reserva, el asegurado deberá cancelar o autorizar al IESS el cobro de los valores adeudados.
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