Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución CD 316 del IESS

DG 2

(Disposición General SEGUNDA)

Vigente desde 2010-05-05

Pagos extemporáneos del Fondo de Reserva.-Cuando los empleadores hicieran pagos extemporáneos o vencidos al IESS por valores correspondientes al Fondo de Reserva de sus trabajadores, el afiliado podrá solicitar su devolución incluidos los intereses, si cumpliere las condiciones previstas en el artículo 280 reformado de la Ley de Seguridad Social, tomando en consideración el período al 'que correspondieron las aportaciones y de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. De existir convenio de pago por mora del Fondo de Reserva suscrito entre el IESS y los empleadores, el afiliado tendrá derecho a la devolución de su Fondo e intereses; sin embargo, en estos casos, le corresponde al empleador asumir el pago de los recargos e intereses generados por la mora.

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