Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución CD 316 del IESS

Art. 4

libre disponibilidad del Fondo de Reserva

Vigente desde 2010-05-05

El afiliado que acreditare derecho para las prestaciones de invalidez o vejez, tendrá derecho, de manera inmediata, a la libre disponibilidad del saldo acumulado en la cuenta individual del Fondo de Reserva.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.