Vigente
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Art. 4 de la Resolución CD 316 del IESS

libre disponibilidad del Fondo de Reserva

Vigentedesde el 5 de mayo de 2010

Consolidación:
texto consolidado al 5 de mayo de 2010, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El afiliado que acreditare derecho para las prestaciones de invalidez o vejez, tendrá derecho, de manera inmediata, a la libre disponibilidad del saldo acumulado en la cuenta individual del Fondo de Reserva.

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