Art. 4 de la Resolución CD 316 del IESS
libre disponibilidad del Fondo de Reserva
Vigentedesde el 5 de mayo de 2010
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de mayo de 2010, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El afiliado que acreditare derecho para las prestaciones de invalidez o vejez, tendrá derecho, de manera inmediata, a la libre disponibilidad del saldo acumulado en la cuenta individual del Fondo de Reserva.
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