Art. 5
Devolución del Fondo de Reserva a derechohabientes
Vigente desde 2010-05-05
En caso de fallecimiento del asegurado, se devolverá a los beneficiarios el capital acumulado de su Fondo de Reserva, incluidos los intereses capitalizados a la fecha de la solicitud, cualquiera sea el tiempo de imposiciones del causante. El saldo acumulado en la cuenta individual por Fondo de Reserva integrará el haber hereditario del causante, y su distribución se hará en favor de todos los herederos del afiliado fallecido, de manera equitativa, en partes iguales y en forma separada, salvo autorización a favor de uno de ellos. Para el efecto, se presentará solicitud de cualquiera de los beneficiarios o sus representantes, a la que se adjuntará la partida de defunción del causante, original y copia de los documentos de identificación de los derechohabientes y copia certificada de la posesión efectiva de los bienes del causante. Cuando el cónyuge o conviviente con derecho concurra con hijos de cualquier edad, tendrá derecho a una cuota equivalente a un hijo.
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