Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución CD 316 del IESS

Art. 3

Casos para la devolución del Fondo de Reserva

Vigente desde 2010-05-05

De conformidad con lo establecido en el artículo 280, reformado, de la Ley de Seguridad Social, el afiliado podrá solicitar la devolución de hasta el ciento por ciento (100%) de su Fondo de Reserva, incluidos sus intereses capitalizados, en los siqulentes casos: 1. Que el afiliado registre en el Sistema de Historia Laboral treinta y seis (36) o más aportaciones acumuladas mensuales; 2. Que el afiliado demuestre con su último aviso de salida, encontrarse cesante por dos (2) meses o más, cualquiera sea el tiempo de imposiciones; INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO DIRECTIVO Resolución No. C.D.316 Pág. 3 3. Que el afiliado hubiere cumplido la edad mínima de jubilación establecida en la Ley de Seguridad Social, sin importar el tiempo de imposiciones; 4. Por el fallecimiento del afiliado; y, 5. Que el afiliado acredite derecho para las prestaciones de invalidez o vejez.

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