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Art. 2 de la Resolución CD 316 del IESS

Depósito del Fondo de Reserva en el IESS

Vigentedesde el 5 de mayo de 2010

Consolidación:
texto consolidado al 5 de mayo de 2010, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Cuando el trabajador o servidor público solicitare por escrito, a través del aplicativo informático, que su Fondo de Reserva sea depositado en el IESS, el empleador consignará dicho rubro mensual, conjuntamente con fa planilla de aportes. Estos valores se registrarán en la cuenta individual del afiliado para su posterior devolución. De no depositarse el Fondo de Reserva dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente al que corresponda, causará mora con los recargos y multas correspondientes.

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