Código de Comercio › TÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
DG 3
(Disposición General TERCERA)
Vigente desde 2025-10-13
No se podrá ejecutar en Ecuador ninguna obligación que contradiga el ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente la normativa que regula los créditos para vivienda.
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