Código de Comercio › TÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
DT 1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2025-10-13
La autoridad tributaria administradora de tributos nacionales deberá implementar las plataformas informáticas digitales para la consulta de facturas comerciales negociables, previstas en la Disposición General Primera del presente Código, dentro del plazo de 180 días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.