Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 189

Vigente desde 2025-10-13

La firma de quien suscribe, endosa, cede o avala un pagaré a la orden, podrá realizarse por medio de firma electrónica, la cual tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en la ley.

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