Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 189
Vigente desde 2025-10-13
Son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este documento, las disposiciones relativas a la letra de cambio, que se refieren: Al endoso; Al aval; Al vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales; Al pago; A los recursos por falta de pago; A las copias; A las falsificaciones y alteraciones; A la prescripción; A los días feriados y cómputo de los plazos; y, A los conflictos de leyes. Son también aplicables al pagaré las disposiciones concernientes al domicilio, a la estipulación de intereses, a las diferencias de enunciación respecto a la suma que debe pagarse, a las consecuencias de la firma de una persona incapaz, o de una persona que obra sin poderes o se extralimita de ellos.
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