Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 190

Vigente desde 2025-10-13

El suscriptor de un pagaré se obliga del mismo modo que el aceptante de una letra de cambio. Los pagarés pagaderos a cierto plazo de la vista deberán ser presentados al suscriptor dentro del término fijado para las letras de cambio giradas a cierto plazo de vista, para que ponga en ellos su visto bueno. El plazo de vista correrá desde la fecha del visto bueno firmado por el suscriptor en el pagaré. La negativa del suscriptor a dar su visto bueno fechado, se hará constar por medio del protesto, cuya fecha servirá de punto de partida al plazo de la vista.

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