Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 998
Vigente desde 2025-10-13
La responsabilidad del transportador en el transporte de mercancías por mar en régimen de conocimiento de embarque, se regirá de conformidad con las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador, al momento de celebrarse el contrato de transporte.
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