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Art. 996 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La responsabilidad del transportador por las mercancías comprende el período durante el cual ellas están bajo su cuidado y custodia, sea en tierra o a bordo de conformidad con los términos del contrato de transporte.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 997 del Código de Comercio

    «los efectos del artículo precedente, se considerará que las mercancías están bajo el cuidado y la custodia del»

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