Art. 995 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las disposiciones establecidas en esta sección, no son aplicables a los contratos de fletamento. No obstante, cuando se emita un conocimiento de embarque en cumplimiento de un contrato de fletamento, ellas se aplicarán a ese conocimiento de embarque si este regula la relación entre el transportador o el transportador efectivo y el tenedor del conocimiento que no sea el fletador. Si en el contrato se contempla el transporte de mercancía en embarques sucesivos durante un plazo acordado, las disposiciones de esta sección se aplicarán a cada uno de esos embarques. SUBSECCIÓN III RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR
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