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Art. 986 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El fletador restituirá la nave a la expiración del plazo estipulado en el contrato, en las mismas condiciones en que le fue entregada, salvo el desgaste ocasionado por su uso normal o convenido. La restitución se hará en el lugar acordado o, en su defecto, en el puerto del domicilio del fletante.

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