Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 985
Vigente desde 2025-10-13
Serán de cargo del fletador el aprovisionamiento de la nave como la contratación de la dotación, pago de sus remuneraciones y, en general todos los gastos de explotación de la nave. El fletador es responsable ante el fletante por todos los reclamos de terceros, que hayan sido consecuencia de la explotación u operación de la nave.
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