Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 985

Vigente desde 2025-10-13

Serán de cargo del fletador el aprovisionamiento de la nave como la contratación de la dotación, pago de sus remuneraciones y, en general todos los gastos de explotación de la nave. El fletador es responsable ante el fletante por todos los reclamos de terceros, que hayan sido consecuencia de la explotación u operación de la nave.

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