Art. 987 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El fletador deberá garantizar al fletante, durante la vigencia y a la finalización del contrato, la liberación de todo crédito privilegiado derivado de la explotación de la nave.
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