Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 977
Vigente desde 2025-10-13
Cuando el caso fortuito o la fuerza mayor sobrevinientes fueren de carácter temporal y significaren solo un atraso en el zarpe, la ejecución del contrato se entenderá suspendida por todo el tiempo que dure el impedimento. De igual manera, el contrato no se resuelve y mantiene plena vigencia si el caso fortuito o la fuerza mayor ocurren durante el viaje. Cuando así suceda, no habrá lugar a aumento del flete y el fletante deberá continuar el viaje tan pronto como cese el impedimento. Cuando se trate de impedimento temporal, el fletador podrá descargar las mercancías a su costo en el lugar que éste señale, debiendo pagar al fletante un flete proporcional que se acordará entre las partes o determinado por autoridad competente.
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