Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 976
Vigente desde 2025-10-13
El contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización de perjuicios para ninguna de las partes, si antes del zarpe de la nave sobreviene una prohibición para comerciar con algún país al cual iba destinada o si le sobreviniere cualquier otro suceso de fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la realización del viaje.
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