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Art. 978 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Salvo que se estipulare otra cosa, el flete se devengará por anticipado respecto de cada viaje y será exigible desde el momento en que terminan las tareas de carga respectivas. Si durante el viaje ocurriere la detención definitiva de la nave, como consecuencia de un suceso no imputable al fletante, el fletador pagará un flete en reemplazo del pactado por el viaje, que será acordado entre las partes, salvo si se hubiere pactado un flete ganado a todo evento.

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