Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 973
Vigente desde 2025-10-13
Corresponde al fletador realizar oportunamente y a su costo, las operaciones de carga y descarga de las mercancías, salvo que en el contrato se estipule lo contrario. Si el fletador embarca solo parte de la carga, vencido que sea el plazo de sobreestadía, el fletante podrá emprender el viaje con la carga que está a bordo, en cuyo caso, el fletador deberá pagarle el flete íntegro. Si el fletante optare por la resolución del contrato, podrá descargar la nave por cuenta y cargo del fletador, quién, además, deberá pagar la mitad del flete convenido, si el fletante no prueba un perjuicio mayor. El fletante hará constar su decisión en una protesta que deberá comunicar al fletador o al representante que este tuviera en el lugar del embarque, que deberá comunicar por escrito a través de alguno de los medios idóneos señalados en éste Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.